Decenas de personas pertenecientes a la comunidad LGTBI que ingresaron a Ceuta durante las entradas registradas los días 30 y 31 de julio están solicitando asilo político ante las autoridades españolas para evitar ser deportadas a Marruecos, país donde la homosexualidad está penada por la ley.
Aunque las instituciones no disponen de registros cuantitativos sobre el número exacto de integrantes de este colectivo entre los recién llegados, los solicitantes argumentan situaciones de persecución judicial, marginación social y hostigamiento policial en su territorio de origen para justificar la necesidad de protección internacional en España.
Según información recogida por RTVE en la ciudad autónoma, migrantes como Tima cruzaron la frontera marítima con el fin de residir en un entorno libre de discriminación por su orientación sexual. La mujer declaró a las cámaras que tras formalizar su relación de pareja en Marruecos enfrentó una denuncia legal, amenazas de prisión por parte de las autoridades judiciales y el rechazo de su núcleo familiar.
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A causa de esta situación, la mujer mantuvo su rostro protegido durante las declaraciones para resguardar su seguridad personal, manifestando a RTVE su satisfacción tras obtener la cita de filiación requerida por la administración para procesar de forma oficial su solicitud de asilo.
Criterios de acreditación y postura del Gobierno
En declaraciones concedidas a RTVE, la abogada de extranjería Rocío Rendo puntualizó que la legislación exige a todo solicitante demostrar documental o testimonialmente la existencia de persecución en su país de procedencia, destacando que las personas del colectivo LGTBI cuentan con vías específicas para fundamentar que son “víctimas de persecución”.
Por su parte, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, confirmó durante su visita a Ceuta que la Oficina de Asilo y Refugio ha admitido a trámite casi 1.200 solicitudes y resuelto cerca de 700 casos, señalando que diversos migrantes optaron por la repatriación voluntaria al no cumplir los requisitos.
Al ser consultado sobre las peticiones sustentadas en la orientación sexual, el titular de la cartera remarcó el procedimiento institucional fijado por el Ejecutivo: “Uno puede alegar una cosa, pero tiene que haber una prueba razonable de la circunstancia determinante de la protección internacional”.
El ministro insistió en la evaluación formal de los expedientes, concluyendo que “Tiene que haber un principio de prueba objetivo y claro, no una mera alegación de cualquier circunstancia” y que se requiere “un mínimo de prueba seria”.








